9 - Legislación aplicable. Arbitraje.

- 9.1 El presente contrato se regirá por la legislación española, que será de aplicación en lo no dispuesto en este contrato en materia de interpretación, validez y ejecución.

- 9.2 En el caso de que se produzca cualquier tipo de discrepancia o reclamación entre las partes en relación con el cumplimiento o el contenido de las presentes Condiciones Generales, las partes negociarán de buena fe para intentar resolver tal discrepancia o reclamación dentro del plazo máximo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que cualquiera de ellas notifique formalmente a la otra que ha surgido la discrepancia o notifique la reclamación.

Para el supuesto de que la discrepancia o la reclamación no se resolviera dentro del plazo máximo señalado, las partes, con renuncia expresa a cualquier fuero que pudiera corresponderles, someten la decisión del asunto planteado al Arbitraje Institución de la Asociación Española de Arbitraje Tecnológico (ARBITEC), a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatutos.

Igualmente las partes se obligan a aceptar y cumplir la decisión contenida en el laudo arbitral que se dicte. Si el arbitraje no llegara a realizarse de mutuo acuerdo o fuera declarado nulo, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Segovia, con renuncia expresa a su propio fuero, si éste fuera otro.

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